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Ordenanza de 1908: Fiestas

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Ordenanzas Guardamar 1908 REGULACIÓN DE LAS FIESTAS: No se podrán disparar armas de fuego, petardos, carretillas sin permiso de la autoridad. El público guardará en todos los sitios de general concurrencia la debida compostura y se prohíbe dar gritos descompensados, cantar canciones contrarias al orden público, las instituciones, la moral y las buenas costumbres.                 La noche de Navidad será permitido circular por las calles con instrumentos   músicos   y regocijos que son de inmemorial costumbre, pero sin cometer excesos de ningún género que afecten a las personas, el decoro de las familias y al buen nombre del vecindario. En los templos se guardará la compostura que requiere el respeto a la Divinidad y al Sagrado Misterio que en este día se conmemora.                 Durante los días de carnaval se permitirá salir por las calles con disfraz, careta o máscara pero se prohíbe lleva la cara cubierta después del toque de oración de la tarde. No se permitirá bailar