Ordenanza de 1908: Fiestas


Ordenanzas Guardamar 1908

REGULACIÓN DE LAS FIESTAS: No se podrán disparar armas de fuego, petardos, carretillas sin permiso de la autoridad. El público guardará en todos los sitios de general concurrencia la debida compostura y se prohíbe dar gritos descompensados, cantar canciones contrarias al orden público, las instituciones, la moral y las buenas costumbres.
                La noche de Navidad será permitido circular por las calles con instrumentos  músicos  y regocijos que son de inmemorial costumbre, pero sin cometer excesos de ningún género que afecten a las personas, el decoro de las familias y al buen nombre del vecindario. En los templos se guardará la compostura que requiere el respeto a la Divinidad y al Sagrado Misterio que en este día se conmemora.
                Durante los días de carnaval se permitirá salir por las calles con disfraz, careta o máscara pero se prohíbe lleva la cara cubierta después del toque de oración de la tarde. No se permitirá bailar escandalosamente ni atropellando a los demás, así como quitar las parejas a los que estén bailando, a no ser que estos la cedan voluntariamente usando las formas corteses que exigen la buena educación. Tampoco se permiten en el baile las personas en estado de embriaguez. Se prohíben los disfraces que imiten, la magistratura, los religiosos, los de las Ordenes Militares o los uniformes oficiales. Se prohíbe las máscaras que hagan parodia a la religión católica, o a la decencia o buenas costumbres, insultar a las personas, o bromas de mal género o con expresiones que se ataque al honor y reputación de las mismas. También se prohíbe arrojar objeto alguno a los enmascarados, impedirles por el público el libre tránsito y el proferir contra ellos expresiones mal sonantes. Las máscaras no podrán llevar armas ni hacer uso de latas de petróleo, campanas, cencerros, tambores, así como otros instrumentos que molesten al vecindario.
                Fiestas religiosas: Las calles o plazas que pasen las procesiones deberán estar debidamente barridas y regadas con una hora antes de anticipación por lo menos, siendo responsables los vecinos de las casas que no observen al efecto estas reglas. Los vecinos de las casas de la carrera que las procesiones pasen, adornaran sus balcones y ventanas con colgaduras o en la forma más esmerada que sea posible. Las personas que se hallen en la carrera deberán tener la cabeza descubierta desde que empieza hasta que acabe de pasar la procesión. Los que perturbasen los actos de un culto religioso si ofendieran los sentimientos de los concurrentes a ellos de cualquier manera que fuese, si el acto no constituye delito serán entregados a la acción del Juzgado municipal o a la de los tribunales ordinarios si lo fuera.
José Viudes Amorós.
Vocal del Institut d’Estudis Guardamarencs.

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