Alumbrado público.
Alumbrado público: No
cabe duda que el alumbrado público supuso para Guardamar, una mejoría en
calidad de vida de sus vecinos. Esto significaba una mejora en la seguridad de
los peatones que se aventuraban o tenían necesidad de salir de sus casas por la
noche, podían andar por las calles sin peligro a tropezar en una piedra o
bordillo de la acera, o para los carruajes que entraban o salían de la
población después de la puesta del sol.
También
supuso una mejora en la seguridad ciudadana, en el sentido que se podían
distinguir las personas con las cuales te cruzabas, sin miedo a que se trataran
de bandoleros o delincuentes.
Anteriormente
a la implantación del alumbrado público, los vecinos se alumbraban
individualmente mediante una lámpara que se denominaba “Cresol” que se alimentaba con una mecha bañada en aceite reciclado
de oliva o grasa animal, los inconvenientes que tenía era que se apagaba al
menor soplo de aire y que la superficie que alumbraba era muy pequeña.
Después
del terremoto, el nuevo casco urbano se fue construyendo y entregando las casas
poco a poco, en los primeros años no tengo referencia de que hubiera un sistema
de alumbrado, pero en 1844 con motivo de
la mayoría de edad de Isabel II se celebró con volteo de campanas e iluminación nocturna.
En
julio de 1876 se le pagó a Josefa
Cabrera 15 pesetas por el petróleo facilitado para el alumbrado público, en
octubre se le pagó a Juan Antonio Rodríguez 2 pesetas por llevar a Torrevieja
un farol del alumbrado para su reparación y al transportista Pascual Masó 19,50
pesetas por una cajón con dos latas de petróleo que trajo de la capital.
En
el inicio del verano de 1891, el concejal José Hernández Lucas expuso que el
alumbrado público estaba muy abandonado por la persona encargada por su falta
de interés que se requería para dar el servicio.
Por
lo cual proponía para el año siguiente un nuevo reglamento:
1º
Que la contrata del alumbrado tendría una duración de un año.
2º
Que el concurso se celebraría cuando lo
designase la Corporación.
3º
Que en los meses de mayo a agosto se encenderían los faroles a las ocho de la
noche y se apagarían a las doce, y el resto del año se encenderían a las seis y
se apagarían a las diez.
4º
El gasto de tubos y torcidas se harían de cargo del contratista.
5º
Los demás gastos de mantenimiento de las farolas, así como el encargado de
encenderlo y apagarlo lo haría el Ayuntamiento.
6º
El arrendamiento se pagara por meses vencidos.
Estas
bases se aprobaron por unanimidad y continuaron en vigor hasta que a principio
del siglo XX se instauró el servicio eléctrico con la llegada de la Compañía de
Riegos de Levante.
José
Viudes Amorós. Vocal de l’Institut d’Estudis Guardamarencs.
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