La Gloriosa

LA GLORIOSA


Revolución de 1868 y Constitución de 1869

Guardamar







José Viudes Amorós
Licenciado en Historia




Este año celebramos el bicentenario de la Constitución de Cádiz, con motivo de esta efeméride quisiera recordar la primera Constitución democrática de nuestro País fruto de la Revolución de 1868 que se denominó LA GLORIOSA  y los acontecimientos acaecidos por este hecho en  Guardamar.
ISABEL II
ANTECEDENTES: Antes que estallara la revolución se percibía en el ambiente político  que algo iba a pasar. El reinado de Isabel II se basaba en un sistema constitucional en el que la Constitución no se cumplía y en que la representación del pueblo prácticamente no existía. Había dos partidos que funcionaban dentro de este sistema, uno era el moderado que prácticamente monopolizaba el poder, bien por su poder económico o por la simpatía y la confianza que la reina depositaba en él; el otro el progresista, cuya única aspiración era permanecer indefinidamente en la oposición o bien utilizar el golpe de Estado o el pronunciamiento para poder acceder al poder.
Uno de los factores que provocaron la revolución fue debida al descontento que existía entre la población con el partido moderado, pues después de más de veinte años gobernando, la corrupción y los escándalos palaciegos  así como la falta de ideas y de nuevos líderes que las llevaran a la práctica había provocado un enorme desgaste.
Pero no sólo este descontento era con los moderados, también existía con los progresistas. Fruto de este malestar provocó una escisión dentro del propio partido entre los seguidores de una posición más prudente y los más radicales. Estos últimos formaron el partido demócrata basando su programa en tres principios fundamentales: 1º - el de la estricta soberanía nacional; 2º - la proclamación de los derechos del hombre (indiscutibles, inalienables, imprescriptibles e ilegislables); 3º - el sufragio universal; el contenido doctrinal de este partido lo dio el ambiente universitario de aquellos años, este movimiento político proporcionó a la Revolución de 1868, un contenido doctrinal del que habían carecido otras revoluciones españolas desde la Constitución de 1812 (La Pepa).[1]
La Revolución de 1868 es un hecho de masas, aunque el levantamiento contra Isabel II lo organizaran y lo dirigieran miembros de la pequeña y mediana burguesía, la secundaron el pueblo llano como no había ocurrido hasta entonces en otras revueltas.
Para comprender el problema social en la última etapa de la monarquía isabelina hay que tener en cuenta la estructura social del momento. España era un país eminentemente agrícola y la población continuaba siendo campesina en su inmensa mayoría. El índice de crecimiento demográfico prácticamente estaba estancado, debido a la fuerte emigración que se estaba produciendo, este hecho pone de manifiesto un síntoma de crisis social, particularmente en Guardamar el padrón de 1848 reflejaba 2.347 habitantes mientras que siete años después, en 1855 cayó hasta 2.226 habitantes, debido principalmente a la fuerte emigración a Orán y Argel.
LA REVOLUCIÓN: La Gloriosa se inició con un clásico pronunciamiento militar, que se extendió rápidamente adquiriendo el carácter de una revolución. Los que la idearon y desencadenaron para alcanzar sus fines eran eminentemente burgueses, pero posteriormente fue adquiriendo tintes de revolución de las clases populares. La coyuntura en la que se produjo era de una crisis agrícola de subsistencia, como hemos comentado anteriormente y además de una crisis financiera. Estas crisis por sí solas no fueron capaces de provocar la revolución, pero sí que tuvieron una influencia decisiva. El descontento entre las clases populares era compartido por los ahorristas que habían visto disminuir el valor de sus inversiones, los banqueros que se veían amenazados por la quiebra, los comerciantes e industriales que comprobaban que sus negocios no funcionaban e incluso los propietarios cuyas propiedades bajaban de valor. Por lo tanto fue la confluencia de tres factores: crisis política, crisis social y crisis económica lo que proporcionó al movimiento de septiembre de 1868 su verdadera dimensión revolucionaria.
General Prim
LOS HECHOS: La dirección activa de la conspiración revolucionaria del partido progresista estaba en manos del general Juan Prim, un militar podía arrastrar tras de sí al ejercito. En la década de los 60 se había llevado a cabo varias intentonas de golpe pero todas habían fracasado. El general Prim, de familia burguesa catalana, por su trayectoria era el hombre de moda, después de una dilatada carrera militar y política que le había llevado de los progresistas a los moderados para acabar de nuevo con los progresistas, fue Gobernador de Puerto Rico, Capitán General de Granada y Comandante del ejército en la guerra de Marruecos y en la expedición a México. Juan Prim se puso a la cabeza de los progresistas y sus aliados demócratas y fue aceptado unánimemente como cabeza del Comité Revolucionario en Ostende.[2]
Prim desengañado con esta alianza por su ineficacia, inició contactos para llevar a cabo su propósito con la Unión Liberal, cuyos generales habían sido desterrados por el general Narváez[3]. El golpe preparado en el exilio (Ostende), tuvo también colaboradores en el interior del país, como el general Serrano y el almirante Topete.
La revolución tenía que iniciarse con un pronunciamiento naval en Cádiz, a la que debía seguir una declaración de los generales. Topete dio el primer grito a bordo de la escuadra anclada en el puerto de Cádiz el 17 de septiembre de 1868 bajo el lema ¡VIVA ESPAÑA CON HONRA!,. Los pronunciamientos manifestaban un espíritu regeneracionista que en los momentos difíciles despertaban una simpatía general.
Dos días después llegaron a la ciudad los generales unionistas, como Serrano, y algunos civiles como Sagasta[4]. Prim nombró una Junta Revolucionaría que pasó a controlar el gobierno de la ciudad. En Sevilla se formó una Junta provisional revolucionaria que recogía los ideales demócratas. El 3 de octubre de este mismo año, en Guardamar, se  nombró por la Junta Revolucionaria Central provincial, la Junta Revolucionaria Local de la Villa.
Una tras otra fueron sumándose a la Revolución las ciudades españolas, como Málaga, Almería o Cartagena entre otras muchas.  En Madrid se organizaron las fuerzas leales a Isabel II y un ejército mandado por el  marqués de Novaliches salió al encuentro de los rebeldes que desde el sur marchaban hacía la capital. El 27 de septiembre en el puente de Alcolea, cerca de Córdoba, se produjo el encuentro entre los dos ejércitos. El general Serrano que mandaba el ejército revolucionario, permitió que sus enemigos tomaran el puente, y en una hábil maniobra logró alzarse con la victoria, dejando el camino libre hacía Madrid. La reina que se hallaba en esos momentos veraneando en San Sebastián, tomó el camino del exilio hacia Francia.
Batalla de Alcolea
La Monarquía de Isabel II se había desintegrado sin apenas resistencia y a primeros de octubre se constituyó un gobierno provisional presidido por el general Serrano, el general Prim en la cartera de Guerra, Topete en la de Marina, Ruíz Zorrilla en la de Fomento y Sagasta en la de Gobernación. La primera tarea del nuevo gobierno sería la de eliminar la dualidad de poderes provocado por la existencia de Juntas Revolucionarias locales, tarea difícil dado la gran disparidad de ideas políticas que componían estas Juntas. Por este motivo Serrano tuvo que hacer una serie de concesiones a las diferentes fuerzas políticas para conseguir la unificación de poderes.
Las Juntas estaban compuestas por una clase media urbana en las que había comerciantes, abogados e incluso banqueros, todos tenían en común un  anticlericalismo como expresión de “odio a una Iglesia” que había constituido el pilar más sólido del anterior régimen. El resultado de esta actitud fue la expulsión inmediata de los Jesuitas y los desmanes que se produjeron contra la Iglesia y los monumentos de carácter religioso.
Para la disolución de las Juntas, el principal problema que existía era el de los Voluntarios de la Libertad, milicias populares que habían sido armadas a raíz del triunfo de la Revolución y que, dueña de la calle, se habían convertido en una especie de guardianes del nuevo orden revolucionario.
General Serrano
            GUARDAMAR: La Junta Revolucionaria en Guardamar se formó como en el resto del Estado con miembros de la pequeña burguesía local, empleados públicos, personas cultivadas que estaban al tanto de la política nacional, médicos o maestros, y algún que otro propietario opositor al partido moderado. El padrón municipal del mes de junio de este año relejaba una cantidad de 730 vecinos.[5]
La Junta Revolucionaria provisional se constituyó  en Guardamar el 3 de octubre de 1868.  En el acta del ayuntamiento de este día se expuso lo siguiente: Reunidos los Señores D. Vicente García[6] y D. Rafael Aldeguer, nombrados por la Junta Central de la Provincia para componer la revolucionaria de esta Villa, el primero con carácter de presidente y el segundo como vicepresidente se constituyeron en elección pública y eligieron los vocales siguientes: D. José Gómez, D. Ramón Pérez, D. José Ríos, D. Cayetano Martínez, D. Ramón Ortíz, D. Manuel Maciá, D. Juan García y como vocal secretario a D. Vicente Ramos[7], los que presentes a sus nombramientos aceptaron el cargo de tales vocales, jurando adhesión en un todo a la Junta Central de la provincia.
En este estado, se manifestó descontento por el pueblo respecto al nombramiento del vicepresidente en la persona de don Rafael Aldeguer, por sus pocas simpatías adquiridas en sus dos años que ha sido arrendador de la “odiosa institución de los consumos”[8] hasta la fecha.
La Junta para resolver este conflicto, comunicó el problema a la Junta Central provincial para que ésta resolviese como estimase oportuno. La Junta Central comunicó a la Local que se aplazara la decisión de suspender a don Rafael Aldeguer.    Pero el pueblo reunido en masa ante la Casa de la Villa, insistía con gran griterío que se le diera la vicepresidencia a Don Antonio Sivila,[9] éste tomó finalmente la palabra y les dijo a los vecinos que estaban reunidos: ¿Queréis que sea vicepresidente Don Rafael Aldeguer? Contestando el pueblo agrupado ¡¡NO, NO!! ¿Queréis que yo ocupe dicha vicepresidencia?  ¡¡SI, SI!! en vista de la manifestación unánime de la voluntad popular y en conformidad con todos los miembros que componían la Junta, Don Antonio Sivila y Santana tomó posesión del cargo de vicepresidente de esta Junta, que había dejado Don Rafael Aldeguer.
De este modo quedó constituida la Junta Revolucionaria de esta Villa y de cuya Acta original firman los que saben.

 Firmaron: Vicente García, Antonio Sivila Santana, Ramón Ortíz, Vicente Ramos y José Gómez Aguirre.       
Firmas de los componentes de la Junta Revolucionaria de Guardamar.
El mismo día que se constituyó la Junta Revolucionaria de Guardamar se procedió a la destitución del anterior Ayuntamiento presidido por José Claramunt y a la vez se aceptó la dimisión de varios funcionarios, entre ellos el Secretario D. Vicente García Reig, exigiéndole al Alcalde destituido, Sr. Claramunt, la presentación y liquidación de las cuentas públicas y además que hiciera entrega de los archivos de secretaría a la Junta.
Para evitar cualquier desviación de fondos se hizo comparecer inmediatamente al Depositario Don Fermín Blasco para que informara de las cantidades en metálico que guardaba en la caja. La junta nombró seguidamente como secretario interino del Ayuntamiento a Francisco Gil y Moreno que reunía las condiciones y circunstancias apetecibles para desempeñar dicho puesto. Se le hizo entrega de los archivos de secretaría y prestando desde este mismo momento sus servicios a la causa revolucionaria, jurando su fidelidad en el desempeño de su cargo.

Almirante Juan Bautista Topete y Carballo
Se hizo venir de nuevo ante la Junta, al depositario Fermín Blasco y preguntado por la cantidad de fondos que disponía el Ayuntamiento, manifestó que las existencias en caja en metálico eran de 833 reales.
La Junta acordó seguidamente citar para el lunes próximo, día 5, al Alcalde Don José Claramunt, al Secretario Don Vicente García y al Depositario Don Fermín Blasco, para presentar la liquidación de las cuentas del Ayuntamiento, y proceder a la entrega formal del Archivo y la Secretaría ante dicha Junta.
En el día indicado, lunes día 5 de octubre, los componentes de la anterior corporación citados, se presentaron en el Ayuntamiento manifestando ante la Junta la imposibilidad de presentar las cuentas que se les exigían, a causa de tener que desplazarse para recoger varios recibos fuera de la población, que servían de justificantes para cuadrar las cuentas exigidas.  Seguidamente pidieron al Presidente de la Junta un plazo de una semana para poder recoger dichos recibos. La Junta después de oír las alegaciones consintió en la ampliación del plazo.
Arcón de caudales. Fondo M.A.G. Foto Joaquín Verdú.
A continuación y siguiendo constituida la Junta Revolucionaria en la Sala Capitular el Sr. Presidente expuso que para poder cumplir la orden de la Junta Central Revolucionaria de la provincia, debían procederse a legitimar la Junta Revolucionaria local, por medio de un SUFRAGIO UNIVERSAL, como ya se había hecho en Alicante. La Junta para cumplir este mandato acordó convocar al pueblo para el próximo domingo día 11 de octubre. La convocatoria se hizo por medio de bandos y edictos colocados en los sitios de costumbre, dando a conocer esta decisión y así pudieran acudir a votar el mayor número posible de vecinos. Para tal efecto se habilitaría un único colegio electoral ubicado en el mismo local de este Ayuntamiento, el horario de inicio de la apertura del colegio electoral sería desde las siete de la mañana hasta las tres de la tarde. También se estableció que el número de personas que debían componer la nueva Junta serían tres. Otro acuerdo de la Junta que se publicó con el mismo procedimiento anterior, fue el formar la Milicia Ciudadana con el nombre de los Voluntarios de la Libertad, para defender la Gloriosa Revolución de los ataques de los realistas y moderados; se fijaron las condiciones y requisitos para el alistamiento de las personas interesadas, dando un plazo para el alistamiento de quince días.
            LAS ELECCIONES: se celebraron el domingo 11 de octubre de 1868. La Junta Revolucionaria se reunió en la Sala Capitular antes de las siete de la mañana para formar la mesa electoral. El Sr. Presidente designó a los componentes de dicha mesa quedando constituida por: el Presidente de la Junta,  Antonio Sivila Santana; José Gómez Aguirre,[10] José Ríos García, Ramón Ortiz y Vicente Ramos; fueron nombrados para la función de secretarios: Francisco García Blasco, Pedro Zaragoza, Domingo Aracil y Antonio Hernández Lucas, quienes al tomar posesión de su cargo juraron desempeñarlo fielmente.
Seguidamente después de constituida la mesa electoral se inició la votación de los vecinos de Guardamar, según la normativa remitida por la Junta Revolucionaria de la provincia. A las dos cuarenta y cinco minutos, cuando faltaba muy poco para cerrar las urnas, el presidente comentó lo siguiente: Que habiéndole extrañado la falta de comunicación a este acto de algunos vecinos y electores de esta población y preguntando sobre ello se le informó de que fuera de este local se habían reunido ciertos vecinos que había dado lugar a aquella omisión o retraimiento, cuya averiguación demoraba hasta la conclusión de este acto.
Cuando dieron las tres de la tarde se cerraron las urnas y los secretarios procedieron a realizar el escrutinio de las papeletas. Como resultado fueron elegidos los siguientes ciudadanos: Antonio Sivila Santana, José Munera Maciá, Domingo Verdú Galindo, José García Santos, Antonio Guarinós Aldeguer, Ramón Pérez García (mayor), Ramón Pérez García (menor), José Gómez Aguirre, Joaquín Palomar Zaragoza, Francisco García Blanco, y José Hernández Lucas con 292 votos cada uno. También obtuvieron 70 votos los ciudadanos siguientes: Vicente García Galiana, Manuel Maciá Quesada, José Ríos García, Cayetano Martínez Celdrán, Ramón Ortiz García, Antonio Rodríguez Zaragoza, José Blasco Climent, Antonio Martínez Quesada, Nicolás Aracil García, Andrés García Ortiz, Gaspar Ors Ros, Cayetano Morante Sánchez y Antonio Ortiz García. Habiendo tomado parte en esta elección 362 electores según aparecen en las listas que por duplicado acompañan esta acta, firmada por los Señores que componen la misma.
Vicente García Galiana, Ramón Ortiz, Pedro Zaragoza Ortiz, Domingo Aracil, Vicente Ramos, José Gómez Aguirre, Antonio Hernández y Francisco García.
Los elegidos para formar la Junta Revolucionaria salida de las urnas, delante de la misma mesa electoral solicitaron a la Junta en funciones que realizaran el traspaso de poderes inmediatamente, Vicente García Galiana, presidente de la Junta en funciones, opinaba que el traspaso de dichos poderes debía realizarse al mismo tiempo que lo hiciera la Junta Central de la provincia. Esta discrepancia provocó una pequeña discusión entre las dos partes sin llegar a un acuerdo en un principio.  Finalmente, tras un caluroso debate,  se traspasaron los poderes a la nueva Junta en este mismo acto.
Inmediatamente los miembros electos procedieron a elegir al presidente, dos vicepresidentes y un secretario para la nueva directiva de la Junta,  por unanimidad de todos miembros se propuso a Antonio Sivila Santana como presidente, José Munera Maciá y Domingo Verdú como vicepresidentes y José Gómez Aguirre como secretario. Los restantes miembros electos fueron nombraron vocales. Se acordó informar de estos nombramientos a la Junta Central y publicar los edictos de nombramientos en los sitios de costumbre de la localidad, para que todos sus habitantes tuvieran conocimiento de los nuevos dirigentes de la Junta.
El día 12 de octubre se reunió la nueva Junta a propuesta del presidente D. Antonio Sivila. Se acordó por unanimidad adherirse a la Declaración de derechos del Hombre, que la Junta Central provincial había publicado en el Boletín Oficial de la provincia el día 10 de octubre. Igualmente se acordó por unanimidad confirmar en el cargo de secretario a Don Francisco Gil Moreno, por reunir las condiciones indispensables para su destino y merecer la confianza de la Junta expidiéndole el correspondiente nombramiento.
Al día siguiente Antonio Sivila expuso ante los miembros de la Junta, la necesidad que había de nombrar un depositario de los fondos municipales que ofreciese todas las condiciones de confianza, seguridad y responsabilidad para desempeñar este encargo. Se nombró por unanimidad a Francisco Aracil García, que al hacerse cargo del nombramiento, recibió del Depositario saliente Fermín Blasco, la cantidad de 849 reales en metálico y varios recibos pendientes de cobro que se depositaron en la caja del Ayuntamiento. La caja tenía tres llaves, una en poder del Presidente, otra en manos del Secretario y la otra del Depositario.
Caja de caudales con tres llaves. Foto Joaquín Verdú.

El 15 de octubre de 1868 se destituyó al alguacil y al macero del Ayuntamiento, Antonio García y Domingo Tomé respectivamente, para sustituirles se nombró a José Roldán Sánchez y Francisco Martínez Muñoz. También cesaron al Juez de Paz titular, Don Pedro García Sánchez,[11] nombrándose en su lugar a Francisco Aracil García y como suplente a José Ramos. Los ciudadanos, anteriormente propuestos, aceptaron el cargo y firmaron cumplir fielmente su cometido. El Ayuntamiento comunicó dichos nombramientos al juez de primera instancia de Dolores y los publicó en los tablones ubicados en los lugares de costumbre para el conocimiento de todos los vecinos de Guardamar.
A consecuencia de que se había disuelto anteriormente el cuerpo de la Guardia rural, y el término de la localidad se encontraba desprotegido del pillaje de los malhechores, dos días después, la Junta nombró guardias de campo a Ramón Pérez Gas y a Manuel Maciá Martínez, por esta prestación se les asignó un sueldo de seis reales diarios pagados por los fondos del Ayuntamiento.
Instrucción pública: Debido a las frecuentes ausencias del maestro titular de la Villa D. Juan Gijón y de su falta de celo en la formación de los niños, además de sus ideas conservadoras contrarias a los nuevos ideales revolucionarios, se habían presentado numerosas quejas en el Ayuntamiento, en contra de su sistema de enseñanza y su doctrina.
A consecuencia de dichas quejas, la Junta decidió declararle cesante y nombrar para sustituirle después de un detenido examen, y teniendo en consideración las recomendables circunstancias que reúne D. Lizando Pallares, profesor encaminado de gran formación profesional se le llamó para desempeñar la escuela de este pueblo, expidiéndose oficio al Gijón para que en el día de mañana haga entrega al nuevamente nombrado.
Abastos: Acto seguido y a propuesta del Sr. Presidente de la Junta se acordó separar al administrador de carnes de esta villa Domingo Tomé en vista de la manifiesta ineptitud para desempeño de tan difícil encargo y nombrar para sustituirle a Blas Pareja García comunicándole esta determinación a ambos para que en este mismo día se haga cargo el último de dicha, además oficiándose también para el conocimiento al administrador subalterno de la de Dolores y que del acuerdo tomado  en esta acta se diera también conocimiento a la Junta Central de la provincia.
Al día siguiente, 18 de octubre, la Junta prosiguió con la renovación de cargos políticos. Se destituyó a los alcaldes de la huerta nombrando para sustituirles a Cayetano Amat y a Vicente Martínez Narejo. Igualmente se acordó cesar al Diputado del Campo Baltasar Ortiz, ocupando su lugar Manuel Aldeguer y Manuel Paredes (sobreentendiendo que este último fue nombrado como suplente); como Alcaldes de Barrio de la localidad designaron a Francisco Aldeguer y a Ramón Aldeguer.
El Ministerio de la Gobernación con fecha 13 de octubre de 1868 había mandado una circular publicada el día 17 en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante, por la que todas la Juntas Revolucionarias de la provincia debían dimitir y transformarse en Ayuntamientos.
 En Guardamar cumpliendo con la orden recibida  se constituyó la Corporación de la forma siguiente:
Alcalde – Presidente        D. Antonio Sivila Santana
  Teniente Alcalde        D. José Munera Maciá
  Teniente Alcalde        D. Domingo Verdú Galiana
Concejales                        D. Antonio Guarinós Aldeguer
                                         D. Ramón Pérez García (mayor)
                                         D. Ramón Pérez García (menor)
                                                                D. José Gómez Aguirre
                                                                D. Joaquín Maciá Quesada                                        
                                                                D. José Hernández Lucas
                                                                D. Joaquín Palomar Zaragoza
                                                                D. Vicente Martínez Narejo 
                                                                D. José García Santos
Síndico                             D. Francisco García Blanco.

            Informando de estos nombramientos a la Junta Central de la provincia.
El nuevo Ayuntamiento se reunió el día 22 de octubre en la Sala Capitular, y llegaron a la conclusión que no se debía demorar más la presentación de las cuentas de los últimos tres trimestres así como la del próximo y último del año actual.
            Se citaron de nuevo al Alcalde y al Depositario del anterior Ayuntamiento isabelino, para que el día siguiente a las ocho de la mañana sin falta se presentaran a aclarar las cuentas que estaban pendientes.
Junta de reparto: El día 4 de noviembre se nombraron a los vecinos que formaron la Junta de Reparto para el cobro de impuestos, los elegidos fueron, Pedro Zaragoza; Domingo Aracil, Pedro García, Andrés García Ortiz, José González Martínez, Ramón Ortíz Alfonsea, Joaquín Viudes Hernández, Pedro García Murcia, Manuel Campillo, Gerónimo Ramos, Filomeno Andrade y Juan Iborra, los suplentes fueron: José Vidal Blasco, Joaquín Viudes, Antonio Ríos, Miguel Palomar Zaragoza, José Martínez Gómez, y Miguel  Rodríguez Zaragoza.
Junta de Instrucción Pública: Al día siguiente 5 de noviembre, tuvo lugar el  nombramiento de la nueva Junta de Instrucción Pública que fue compuesta por el Alcalde; D. José Valero como párroco, José Trives, José García Martínez, José García Santos, Domingo Hernández Lucas, Vicente Ramos, Francisco Gómez Planelles, y Ramón Díaz.
Caricatura de la Revolución
Vicente García Galiana (anterior presidente de la Junta) y Nicolás Aracil junto a varios ciudadanos más, habían presentado ante el Ayuntamiento una denuncia sobre unas supuestas irregularidades cometidas en las votaciones para elegir la nueva Junta Revolucionaria, la Corporación acordó mandar todas las actas del escrutinio a la Diputación provincial para su revisión y ulterior decisión de la superioridad. 
            Nuevamente se llamó el día 23 de octubre, a José Claramunt, Vicente García Reig y Fermín Blasco, Alcalde, Secretario y Depositario respectivamente del anterior Ayuntamiento isabelino, con el objeto de intentar cuadrar las cuentas del ejercicio pasado, pues se había revisado la contabilidad y resultaba que en la caja debía de haber la cantidad de 2.043,053 escudos y solamente se encontraron con 849 reales, al ser preguntados por el Alcalde donde estaba el resto del dinero estos contestaron: Que a consecuencia de haber sido destituido el Alcalde D, José Berenguer[12] que lo era del Ayuntamiento que figura en las cuentas presentadas, se encargó de la presidencia interinamente el primer Teniente D. José Claramunt[13]y para dicho señor al tomar posesión de la alcaldía en unión de los demás concejales se consignaron las respectivas cuentas al susodicho D. José Berenguer, manifestando dicho Sr. necesitaba un plazo para rendirla. El Ayuntamiento le concedió el de desde el día 17 de septiembre hasta el 15 del presente octubre y con motivo del Glorioso Alzamiento ocurrido el día 29 de septiembre, no ha habido lugar a la presentación de dichas cuentas y fondos que resultasen en caja, manifestando el dicho Sr. Berenguer a varias amonestaciones del Claramunt que tenía el dinero de existencia en su poder mas no ha efectuado su entrega y los Sres. Depositario, Alcalde y Secretario no han podido hacerlo efectiva dicha existencia anteriormente dicha por las razones expuestas, y al ir el Claramunt en el día de hoy a buscarle con el mismo objeto no le ha encontrado en la población, asegurándole por la familia que se halla ausente.
La Junta prohibió salir de la población a los ciudadanos, Claramunt, García Reig y Blasco hasta que finalizaran las pesquisas para aclarar los hechos.
AÑO 1869: Este año se inició con unas elecciones municipales para formar una nueva Corporación. Prácticamente fueron reelegidos los mismos individuos que componían el anterior Ayuntamiento; formaron la nueva Corporación los siguientes vecinos: D. Antonio Sivila, D. José Munera, D. Manuel Pérez Rodríguez, D. Francisco García Blasco, D Ramón Pérez García (menor), D. José Gómez Aguirre, D. Joaquín Maciá Quesada, D. Vicente Martínez Narejo, D. Joaquín Palomar Zaragoza, no asistieron a este acto D. José García Santos por encontrarse enfermo y D. Domingo Pérez Rodríguez por hallarse ausente de la localidad.
Los nuevos Concejales juraron su cargo con la siguiente fórmula: ¿Juráis por Dios y sobre vuestra conciencia guardar y hacer guardar las leyes que la Nación se diese en uso de su soberanía y desempeñar lealmente vuestro cargo? Después del juramento, se procedió a la elección por medio de papeletas del Alcalde y del Segundo alcalde, resultando elegidos  D. Antonio Sivila y D. José Munera; por sorteo se eligieron el orden numérico de cada uno de los restantes concejales.
También se presentó una terna de entre los vecinos de la localidad para proceder a la elección de los alcaldes de barrio, el Presidente nombró para el Barrio de Levante a Ramón Aldeguer Viudez y para el de Barrio de Poniente a Francisco Aldeguer González. Como Síndico se nombró a Manuel Pérez Rodríguez y como suplente a José Gómez Aguirre. Seguidamente se nombraron los componentes de las comisiones siguientes: Policía Urbana, Obras Públicas, Arbitrios Municipales, Alumbrado Público y Sereno, Caminos, Empedrados y Aceras, Paseo y Arbolados.
La nueva Corporación acordó celebrar sus sesiones todos los domingos después de Misa Mayor, así como nombrar como Depositario a Francisco Gómez Planelles, en sustitución de Francisco Aracil García que había presentado su dimisión el pasado mes de noviembre de 1868.
El 10 de enero juró el cargo de concejal D. José García Santos, que en su día no lo pudo hacer porque se encontraba enfermo. El Secretario Francisco Gil Moreno presentó su dimisión y nombraron a Antonio Portugués Rembal que era antiguo empleado de correos.
El 7 de febrero el maestro de escuela D. Juan Gijón que había sido cesado anteriormente, reclamó al Ayuntamiento los honorarios de tres trimestres. El Alcalde le replicó que la deuda que el Ayuntamiento tenía con él era durante el tiempo que había sido Alcalde D. José Berenguer, y que éste ya había rendido las cuentas con la Junta Revolucionaria y en estas cuentas no se hallaba reflejada la cantidad de la deuda reclamada, por lo tanto procedía que actuara judicialmente contra el referido Sr. Berenguer.
Quintas: El 14 de febrero se acordó formar el padrón municipal, para ello se instó al cura párroco para que acudiera con los libros bautismales, para realizar el recuento. El día 19 se confeccionó el listado de nombres para alistamiento militar de los nacidos desde el día 1 de mayo de 1848 con veinte años cumplidos, resultaron 81 mozos. (En el acta se relaciona nominalmente todos los mozos)         
            Las elecciones para la formación de las Cortes Constituyentes se celebraron el 11 de febrero de 1869, en ellas se pasó de un sistema de sufragio censitario[14] al sistema de sufragio universal, que dieron como resultado una Asamblea dominada por la coalición revolucionaria formada por progresistas, demócratas cimbrios y liberales unionistas. Los republicanos y los carlistas representaban una minoría testimonial en las sesiones del Parlamento, ya que fueron derrotados en todas las votaciones.
            El 22 de febrero quedaron constituidas las Cortes presididas por Nicolás María Rivero[15]. La convocatoria tenía como tarea primordial el de elaborar una Constitución que recogiera los principios fundamentales de la Revolución de septiembre. El resultado de esta asamblea fue la elaboración de la Constitución de 1869, que por desgracia de los españoles apenas se aplicó durante los cinco años que teóricamente estuvo vigente.
            LA CONSTITUCIÓN DE 1869: Consta de 11 títulos, divididos en 112 artículos, por lo tanto es una Constitución intermedia entre la PEPA de 1812  que fue la más extensa  y la de 1837[16] que fue la más breve de la historia de España.
            Los principios que la fundamentan son los de liberalismo radical, frente a un liberalismo doctrinario de la época isabelina. Estos principios se plasman en todos y cada uno de los derechos, que los constituyentes llamaban naturales.
Título I: Se recoge el derecho a la libertad personal, la inviolabilidad de domicilio y correspondencia, libertad de enseñanza, de industria, de propiedad etc.
            Una de las controversias que más polémicas provocó, fue el artículo dedicado a la libertad religiosa.  Por primera vez se reconocía en un documento constitucional el derecho de los españoles a practicar, pública o privadamente otra religión distinta a la católica. El artículo 21, tal como quedó redactado, escandalizó a los elementos más conservadores que seguían defendiendo el mantenimiento en España de una unidad católica. No obstante este mismo artículo decepcionó a aquellos que veían como elemento esencial de la libertad ciudadana la separación de la Iglesia y el Estado, ya que previamente se establecía la obligación por parte del Estado de mantener el culto y los ministros de la religión católica.
            Título II: Establece que la soberanía reside esencialmente en la Nación, de la que emanan todos los poderes. En el artículo 33 se determina que la forma de gobierno es la Monarquía. Este punto es otro de los que suscitaron gran polémica, pues los diputados republicanos como Pi y Margall, Salmerón y Castelar, hicieron una enérgica intervención en su contra y otros diputados monárquicos como Silvela Montero Ríos, a su favor. Al final el artículo fue aprobado por 214 votos y 71 en contra.
            Título III: Indica que las Cortes se dividen en dos Cámaras, el Congreso y el Senado, de acuerdo con la tradición que se había mantenido desde la promulgación del Estatuto Real de 1834. También establece que para ser elegido diputado no se requiere otro requisito: ser español mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles, y para ser elector, las condiciones que establezca en su momento la Ley Electoral correspondiente.
            Título IV: Trata del Rey, cuya persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, es el que nombra a sus ministros y se concede al Rey la facultad de suspender las Cortes sin consentimiento de éstas, una vez cada legislatura.
            Título V: Se refiere a la sucesión a la Corona, y aunque establece el carácter hereditario de la misma, se elude nombrar cualquier dinastía en concreto. Así en el artículo 78 se dice: si llegare a extinguirse la dinastía que sea llamada a la posesión de la Corona, las Cortes harán nuevos llamamientos como más convenga a la Nación.
            El título VI está dedicado a los ministros, quienes son responsables ante las Cortes, aunque no se les permite a sus sesiones si no pertenecen a no de los cuerpos colegisladores.
            Título VII: Trata del poder judicial y en él se establece el funcionamiento de los jurados para todos los delitos políticos y para los comunes que determine la Ley.
            Título VIII: Se refiere a las Diputaciones y Ayuntamientos, y en su único artículo, el 99, se consagra el centralismo administrativo al contemplar que el Rey o las Cortes puedan intervenir para que, tanto unas como otros, puedan extralimitarse en sus atribuciones.
            Título IX: Trata de las contribuciones al Estado.
            Título X: Trata sobre las provincias de ultramar.
            El título XI y último, trata sobre la reforma de la Constitución. Al final se incluyeron dos disposiciones transitorias, la primera de las cuales disponía que la ley que se elaborase para la elección del Rey pase a formar parte de la Constitución.
            Para algunos autores esta Constitución tiene claras influencias de de la Belga de 1831, para otros de la americana de 1787, y otros son de la opinión de que es un código político sistematizado, aunque casuista y largo, o que representa el cenit y el ocaso del liberalismo extremo español.
Ilustración de la revista satírica La Flaca. C.E.I. Vicente Ramos.
            Una vez aprobada la Constitución de 1869, en la que quedaba recogido el principio monárquico, el paso siguiente consistía en buscar un rey que ocupar el trono español, pues la dinastía borbónica había quedado excluida. La búsqueda de un rey por las diferentes cortes europeas, capaz de aceptar tan difícil encargo, es uno de los episodios más satíricos y sainetescos de nuestra Historia Contemporánea, como refleja la anterior ilustración de la revista de la época “La Flaca”.
            El 21 de febrero el Ayuntamiento de Guardamar acordó realizar varias obras con el dinero sobrante de los presupuestos anteriores, empleándolos en la reparación de la Casa Consistorial, en construir las paredes exteriores del Cementerio, la construcción de un paseo, la reparación y mejoramiento de la fuente pública y la instalación del alumbrado público. Se abrió un expediente de todas las obras enumeradas y se envió para su aprobación al Gobernador Civil de la provincia D. Bonifacio Carrasco.
            También se le cedió un crucifijo propiedad del Ayuntamiento al párroco de Guardamar, para que se custodiara en la iglesia, que era un lugar más apropiado para venerar dicha imagen. Para no perder el derecho de propiedad que el Ayuntamiento tenía sobre él, se redactó un documento en el que el párroco de la Iglesia de San Jaime estaba obligado a devolverlo cuando el Ayuntamiento se lo reclamase.
            En el mes de marzo se crea la plaza de Partido médico de primera, con médico y cirujano con una dotación de 480 y 320 escudos respectivamente, que se pagaría  por el Ayuntamiento a mensualidades vencidas, por esta remuneración estaban obligados a atender a 200 vecinos pobres sin recursos, a los que no lo eran les podrían cobrar la iguala que ambas partes estipulasen, y si el paciente no estuviese igualado se le cobraría 0,20 escudos si la visita se realizaba de día, y si la visita se realizaba de noche 0,40 escudos. El médico estaba obligado a realizar dos visitas diarias en enfermedades leves pero si la enfermedad era grave, se debía visitar las que fueran necesarias para atender correctamente al paciente.
            El Depositario de los fondos comunes D. Francisco Gómez Planelles dimitió de su cargo en el mes de abril, en su lugar se nombró a D. José Munera Maciá que a la vez era el Segundo alcalde.
            Los mozos que en el año 1969 cumplieron veinte años, se sortearon el 25 de abril para cubrir las seis plazas de soldados más seis suplentes que le correspondieron a Guardamar. El 2 de mayo fueron citados para su medición junto a D. Ramón Mateo, Licenciado en medicina y cirugía; Luís Bru, Licenciado en medicina; el Cabo del Cuerpo de Carabineros del destacamento local, Domingo Morell, y todos los miembros del Ayuntamiento. También asistieron algunos mozos que habían sido sorteados, padres, parientes y otras personas interesadas en presenciar el acto de medición. Antes de iniciarse el procedimiento, el secretario leyó la ley de reclutamiento por reemplazos y el Alcalde prestó juramento a los facultativos y al medidor, iniciándose a continuación el proceso de reconocimiento y medición de los mozos citados. 
            El Ayuntamiento se reunió el 17 de abril para acordar la asignación que debía cobrar el maestro de niños. Una propuesta era asignarle 110 escudos como en el año 1966 pagadas por el Ayuntamiento, y que se completara el sueldo con la aportación de una cantidad por los alumnos a excepción de los niños pobres. Al final no se llegó a un acuerdo, porque a la hora de realizarse la votación la mayoría de los contribuyentes de la localidad se habían marchado.
            En mayo se dio de baja en el padrón municipal el vecino Tomás Campos, debido a que se había trasladado a vivir a la vecina localidad de Torrevieja.
 También se nombró a Ramón Ortiz Aldeguer portero del Ayuntamiento, puesto que había quedado vacante por el fallecimiento de Francisco Martínez. En junio y por esta misma causa, se nombro alguacil a Manuel García en lugar de José Roldán.

                JURA DE LA CONSTITUCIÓN: En la villa de Guardamar a los cuatro días del mes de Julio de mil ochocientos sesenta y nueve.
            Siendo las diez de la mañana y reunidos, previa convocación, en la Sala Capitular del Ayuntamiento, bajo la presidencia del Alcalde Popular de la misma D. Antonio Sivila todos los señores concejales que componen aquél y que son: D. José Munera Maciá, Alcalde segundo, D. Manuel Pérez, Regidor Síndico, D. Francisco García Blasco, D. Ramón Pérez García (menor), D. José Gómez Aguirre, D. Joaquín Maciá Quesada, D. Vicente Martínez Narejo, D. Joaquín Palomar Zaragoza, y D. José García Santos y D. Domingo Pérez Rodríguez, con asistencia de mí el Secretario; el Médico cirujano titular interino D. José Aveño; Ramón Díaz Cases y D. Francisco Gómez Planelles, individuos de la Junta local de Instrucción Pública; el profesor de la misma D. Juan Antonio Gijón; el portero del municipio, Ramón Ortiz, el aguacil Manuel García, el sereno Pedro Botella y el guarda rural Antonio Guarinós; por mí el Secretario se dio lectura, con la venia del Señor Presidente de la circular del M.I. Sr. Gobernador Civil de la provincia nº 373 inserto en el Boletín oficial nº 148 perteneciente al 22 de Junio último en la que se dicta las disposiciones sobre el cuándo y forma que se ha de proceder a la jura de la Constitución.
            Acto continuo el por el Señor Presidente se hizo cesión de su sitio al Alcalde segundo, quien con las formalidades y solemnidad que el acto requerían, tomó juramento al Señor Alcalde en los términos siguientes: ¿Juráis guardar y hacer guardar la Constitución española promulgada el seis de Junio de este año? ¿Juráis haberos bien y fielmente en los deberes como funcionario y como ciudadano tenia contraídos, mirando en todo por el bien de la Nación? A lo que contestó el interpelado ¡Si Juro! Continuando el interpelante. Si así lo hiciereis Dios y la Patria os lo premie, y si no os lo demanden, además de exigiros la responsabilidad con arreglo a las leyes.
            Prestado este juramento el Señor Presidente volvió a ocupar su sitio y en él procedió a recibir el juramento a todas las personas que quedan relacionadas, las cuales lo prestaron el modo y forma que queda expresada con lo que terminó el acto que firman los que saben.
Firmaron los siguientes señores:
Antonio Sivila Santana, José Gómez Aguirre, Francisco Aracil García, José Munera Maciá, Francisco García Banco. Manuel Pérez Rodríguez, José Aveño [Lonaza]
            Como ya se había iniciado el mes de julio y se aproximaban las fiestas patronales de San Jaime, los concejales le propusieron al Alcalde, que para darle mayor solemnidad a esta fiesta se buscara un Predicador para que diera el sermón en la Misa Mayor que tendría lugar el 25 de este mismo mes.
 En esta misma fecha se nombró médico titular en propiedad a D. José Aveño [Lonaza]  que ya estaba ejerciendo como médico desde el mes pasado, su paso por Guardamar fue efímero pues presentó la dimisión el día 15 de agosto.
            El mismo día de San Jaime el Alcalde D. Antonio Sivila Santana, le pidió a la Corporación dos meses de permiso en el ejercicio de sus funciones públicas, pues tenía que atender sin falta asuntos particulares. La Corporación le concedió la petición y pasó a presidir el Ayuntamiento el Segundo alcalde D. José Munera Maciá.
            No todos los funcionarios o encargados de un servicio público estaban de acuerdo en jurar la nueva Constitución, el estanquero del pueblo Manuel Quesada Blasco  se negó a jurar y por este motivo se le retiró la licencia de estanquero en el mes de agosto, dándosela posteriormente a Francisco Aracil.
            En este mismo mes se estaba preparando un presupuesto para el arreglo de los caminos que se encontraban muy bacheados después de las pasadas lluvias primaverales, para prepararlo se vieron los jornales que harían falta y el precio de cada uno de ellos resultando que un bracero[17] cobraba 0,30 escudos diarios, un carro tirado por un par de bueyes 1,60 escudos, un carro tirado por mulas 1,40 escudos y una caballería mayor o menor con hombre, 0,70 escudos.
            En septiembre los vecinos de Guardamar presentaron una denuncia en el Ayuntamiento, diciendo que en el año 1854  el Alcalde de esa época D. José Berenguer Jordán[18]les exigió una derrama de 410 escudos para uniformar a La Milicia Nacional , pero los fondos recaudados no se destinaron a comprar los uniformes ni se supo a que fin fueron destinados. El Alcalde citó al Sr. Berenguer y le exigió que le dijera en que se había empleado la suma de dinero recaudado, el Sr. Berenguer le contestó – que se lo había entregado al Gobernador de la provincia pero no recordaba donde había dejado el recibo. – El Alcalde después de oír estas explicaciones de concedió de plazo hasta el día siguiente 20 de septiembre, para que buscara el recibo de la cantidad exigida.
            Para evitar el fraude en la compra venta de productos y unificar el sistema de pesas y medidas, se realizó  una relación de todos  los vecinos que las usaban en sus negocios. Un funcionario del Ayuntamiento pasaría por todos los locales para contrastar que todas tenían la misma medida.      
            El ayuntamiento poseía los siguientes patrones de hierro para realizar la inspección. Dos pesas de libra, una de media, una de cuarenta y otra de onza. Para medir aceite, una medida de cobre de media arroba y una de latón de cuarto. Para medir longitud, media vara de madera.
            El 2 de octubre, Vicente Amat solicitó el puesto de escribiente de secretaría en el Ayuntamiento, por parte de la Corporación se denegó esta solicitud y se nombró a Justo Camilleri[19] que ya venía desempeñando el cargo desde el mes de julio.
            En noviembre se recibió una carta del Gobernador Civil de la provincia de Alicante que decía: En uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido y en vista de las órdenes que me han sido comunicadas por el gobierno de S.A. el Regente del Reyno, a dispuesto separar al alcalde 2º de su Ayuntamiento D. José Munera, reemplazándolo con el actual concejal D. Francisco García y nombrar para esta vacante a D. Ramón Pérez García. Lo digo a V. para su conocimiento y el de dicha Corporación y afín de que los nuevamente nombrados tomen posesión inmediatamente de su cargo = Dios guarde a V. muchos años. Alicante a 29 de octubre de 1869.Felipe B. Navarro. 
            Después de leer este oficio por parte del secretario ante la Corporación, se procedió a cumplir el mandato del Gobernador, y José Munera procedió traspasar su acta de concejal a Francisco García, a su vez Ramón Pérez García tomó posesión de su nuevo cargo de concejal. 
            En noviembre se nombró a D. Ramón García como cirujano titular de la localidad, tras la dimisión en agosto pasado de D. José Aveño,
            Como sabemos, estaba pendiente la presentación de unos recibos que justificaran el gasto de 410 escudos recaudados del ex Alcalde José Berenguer, el 26 de septiembre se le había comunicado al Gobernador Civil la deuda que este señor tenia con los vecinos de Guardamar. El Gobernador en un comunicado del día 23 de octubre, le había concedido ocho días para que restituyera los 410 escudos a la depositaría municipal o bien presentar los justificantes de donde había realizado la inversión del dinero, cono no cumplió en el plazo estipulado, se le requirió por vía de apremio comunicando  al interesado la resolución, no obstante de haberle requerido el pago varias veces por vía de apremio, no realizó el pago, y cuando se iba a realizar el embargo de sus fincas, se recibió un nuevo comunicado del Gobernador con fecha 13 de noviembre en el que se le concedían un nuevo plazo de 20 días, y tras cumplirse este nuevo plazo, sin reponer el dinero ni presentar justificación alguna el día 5 de diciembre, cinco días después, se procedió finalmente al embargo de once tahúllas de tierra huerta plantadas de viña sita en la partida de Cabo de la acequia[20], y cuando se procedía a continuar con el embargo definitivo, se recibió un nuevo comunicado del Gobernador que literalmente decía lo siguiente: Habiéndose presentado en este Gobierno D. José Berenguer y Jordán la cuenta de la inversión de 410 escudos que recaudó en el pueblo en 1854 para uniformar la Milicia Nacional y sin perjuicio de dar a este expediente la tramitación debida con arreglo a la ley, suspendiere V. desde luego todos los procedimientos que haya empleado contra el inferido sujeto, en virtud de las órdenes que han sido comunicadas por este gobierno. Dios guarde a V. muchos años. Alicante 10 de Diciembre de 1869.
            El 16 de diciembre se convocó un Pleno extraordinario, en el que se leyó la nota del Gobernador donde se remitían las cuentas que había presentado el Sr. Berenguer. Después de una acalorada discusión de los concejales, se decidió formar una comisión compuesta por el Segundo alcalde y el Síndico Manuel Pérez, con el objeto de examinar las cuentas y dictaminar sobre las mismas, presentando las conclusiones que estimen convenientes para su aprobación en el Pleno.
El regidor D. José García Santos expuso el siguiente planteamiento: Que ni que fuera sin ánimo de perjudicar la cuestión de que se trataba, la cual dejaba integra a la la comisión que acababa de nombrarse, rogaba al Sr. Presidente que abriera una información para auditar que D. José Berenguer posteriormente a la fecha que aparecen librados los recibos de las cuentas presentadas, había dicho en una sesión que se libró el Ayuntamiento asociado de mayores contribuyentes en que indistintamente se le preguntó por el paradero de la cantidad que recaudó en el año 1854 para uniformar a la Milicia Nacional de esta población - que obraba en su poder por no haberse invertido y que se hallaba dispuesto a entregarla a la persona que se le designase siempre que esta fuese de responsabilidad y rendían ante la correspondiente autoridad – cuya contestación podrá probarse entre otros con los señores José Hernández Jover, Ramón Rodríguez Guillamó, y Manuel Hernández Jover que se hallaban presentes en aquel acto, como así mismo estaban presentes otras personas de este municipio a quien no ven conveniente hacerlos comparecer en el expediente que se forme, para que con completa libertad y sin presión de ninguna especie puedan en su día emitir una opinión sobre este asunto.
Como uno de los justificantes que presentó el Sr. Berenguer era una factura de varias armas de fuego, los concejales acordaron tomar declaración jurada a varias personas que pertenecían a las Milicias en los años que ocurrieron los hechos, preguntándoles si en ese tiempo se le entregó algún tipo de armamento o no, primeramente se le tomó declaración a Miguel Rodríguez y este contestó que no.
Año 1870: La Comisión formada para esclarecer la procedencia de los justificantes presentados por el Sr. Berenguer, presentaron sus conclusiones el 20 de enero de 1870, dictaminado que la Comisión después de un minucioso trabajo de investigación de las pruebas encontradas, presentaron las siguientes alegaciones:
  Toda derrama ha de estar debidamente autorizada y de la que se trata carece de efectos legales, por cuanto revisadas escrupulosamente las cuentas municipales de los años 1854 y 1855 en ellas no aparece la autorización para imponerla.
2º Dado el caso de que la expresada autorización existió (entiendan esto como hipotético) debió aplicarse para uniformar a la Milicia Nacional y no para armarla, toda vez que aquél y no éste fue el objeto a que estaba destinada la derrama impuesta.
3º Según se justifica con el expediente nº 1, cuya certificación daba el concepto  que los infrascritos elevaron a la superioridad, a la Milicia Nacional de esta Villa no se le dio armamento, según declaran en el referido expediente las personas que pertenecieron a aquella institución, lo cual corroboran en sí mismo los que suscriben, que el uno con carácter de Teniente y el otro como de mero individuo, no tuvieron conocimiento ni de la entrega ni de la compra de armas.
    4º Si tuvo efecto la compra de armamento debió de tener noticias el Ayuntamiento existente en aquella época. Que no la tuvo se justifica con el libro de cuentas municipales de aquel año en el cual nada consta sobre el particular, siendo así que en el municipio debió de ser el primero que debió prestar su aprobación.
5º Si la compra del referido armamento en el mes de noviembre de 1855, época en la que vivía D. Manuel Carreres por quien aparece vendido ¿por qué no éste y no su hijo facilitó el recibo del importe de la venta? A poco que se fije la atención sobre el hecho se conocerá a primera vista que existe una intención que los infrafirmados no entrevén a calificar, pero que dejan espentada para las que hayan de fallar la nulidad o validez de esta cuenta tengan presente la observación que dejamos expuesta.
  La caja de guerra[21] no se compró de lo recaudado en la derrama sino que en virtud de un acuerdo tomado por el Ayuntamiento asociado de los mayores contribuyentes en sesión celebrada en el día 29 de Abril de 1855, cuya certificación mandada con el nº 2 remitida a la superioridad, se pidió a la autorización a la Exm. Diputación provincial para hacer un reparto de 1.200 reales con objeto de atender al pago del Tambor[22] y la compra de una caja de guerra, cuya autorización fue concedida con fecha 30 de Junio del propio año, cuyo último extremo se justificaba con la certificación anotada con el nº 3.
7º No obstante de haber pertenecido los que suscriben a la Milicia Nacional, y uno queda dicho con carácter de Teniente no tiene conocimiento de que se le hiciera al Tambor ninguna prenda de vestir como tampoco lo recuerdan ninguna de las varias personas de quienes han tratado de informarse.
8º Si no se compró armamento no pudo ser transportado a esta Villa: que no se transportó está fuera de toda duda pues Miguel Rodríguez en una declaración que consta en la certificación nº 1 folio 3, así terminantemente lo expresa, añadiendo que llevó una carga de armas a Alicante de las que se asignaron a esta Villa, probando esta última parte que las que se recogieron fueron de los particulares porque de haber sido de los milicianos el Rodríguez lo hubiese expresado para atenuar en lo posible la contradicción del cuentadante[23]de quien es intimo amigo. También los infrascritos llaman la atención sobre el hecho de no presentar recibos que acrediten este extremo, como se prometiera.
9º En sesión celebrada el 19 de Septiembre último por el Ayuntamiento y mayores contribuyentes, cuya certificación se acompañará con el nº 4, y a la cual fue llamado D. José Berenguer, dudara éste que las cuentas porque se le preguntaba las había rendido hacía muchos años en el Gobierno de la provincia con las demás cuentas: y siendo esto así ¿No se veía en esta conducta una contradicción que pone más de manifiesto su torcida intención, intención que resalta más y más con su anómalo proceder? ¿No da que sospechar la conducta observada por el cuentadante que dice primero haber rendido la cuenta, que después no justifica haberlo hecho según aseguró y últimamente la presenta, no a quien debió que fue al Ayuntamiento, sino que directamente acude con ella al M.I. Gobernador Civil? ¿Necio será pensar que de esta manera iba a quedarse en el olvido? ¿No pensaba al observar así que la autoridad superior Civil de la provincia, que ciñe todos sus actos a la ley, había de remitir al ayuntamiento la expresada cuenta para su censura?
10º En el expediente incohado por este Sr. Alcalde y cuya certificación se acompañará a la autoridad con el nº 5, la justifica plenamente que hace menos de cinco o seis años, el cuentadante, que era entonces Alcalde, fue preguntado por el paradero de los fondos que recaudó con objeto de uniformar a la Milicia Nacional, contestando que no habiéndose invertido obraban en su poder y que estaba dispuesto a entregarlos, previa autorización, a persona de garantía, cuya contestación la oyeron los que suscriben presentes en aquel acto. Probado esto ¿Por qué el Sr. Berenguer simula hoy una cuenta que es a todas luces inverosímil? ¿Por qué decir hace cinco años que el dinero recaudado obraba en su poder y  ahora aparece como que lo había gastado en fecha anterior? ¿Prueba acaso el Sr. Berenguer que no había de llegar el día en que se tomasen cuenta de los actos de su larga administración?
Las alegaciones expuestas y otras de carácter secundario que se reserva la Comisión le obliga a no prestar su aprobación a la cuenta de que se trataba, en la cual va a inserta a su entender en principio de igualdad y de justicia al que han ajustado su conducta en cumplimiento del cargo que se les confió, teniendo el honor de presentar a la Corporación municipal su dictamen, el cual puede servirse si lo ven conveniente o modificarlo si así lo juzgan oportuno.
Guardamar a 19 de Enero de 1870. Firmado: Francisco García y Manuel Pérez.
Después de escuchar el informe de la Comisión, que había leído detenidamente el Secretario, se discutió por parte de los concejales cada uno de los puntos de las alegaciones expuestas. Los concejales encontraron todos los puntos suficientemente fundamentados y estaban unánimemente de acuerdo con las conclusiones finales a las que había llegado la  Comisión de investigación.
Por lo tanto se acordó en el Pleno por unanimidad aceptar las alegaciones presentadas y reprobar las cuentas y justificantes que había presentado D. José Berenguer Jordán, comunicando esta decisión a la Exm. Gobernación provincial a la vez que le remitían la documentación de los dos expedientes incoados por el Alcalde referentes al acuerdo del 22 de abril de 1855, la comunicación de la Diputación provincial de fecha 30 de junio del mismo año, en la que se concedía autorización para realizar un reparto de 1.200 reales para el pago del Tambor y la compra de una caja de guerra, también se remitió el acta celebrada el 12 de septiembre de 1869 que celebró el Ayuntamiento junto a los mayores contribuyentes de la localidad. Esperando que la autoridad superior actúe en consecuencia y de acuerdo con la ley.
                                 
            Pongo punto y seguido a esta pequeña historia de nuestro pueblo que sin duda continuaré dando a conocer próximamente.
           
            José Viudes Amorós.
            Licenciado en Historia.
            Juez de paz.   
            Vocal de l’Institud d’Estudis Guardamarencs.
            Colaboración: Otilia Maciá Amorós                            
            Fuentes: Manual de Historia de España. Siglo XIX. Vol. 5. A. Martínez de  Velasco, R. Sánchez Mantero y Feliciano Montero. Editorial Historia 16. 1990
            Archivo Histórico de Guardamar.
            Registro Civil de Guardamar.
Portada: La Libertad guiando al Pueblo. Eugene Delacroix

           
 


[1] La llamaron popularmente “La Pepa” porque se promulgó el 19 de marzo de 1812, día de San José.
[2] Compromiso político firmado en la ciudad belga de Ostende, el 16 de agosto de 1866 entre los opositores del gobierno despótico de Narváez, para montar una conspiración contra el régimen monárquico de la reina Isabel II. 
[3] Ramón María Narváez y Campos. Fue un militar y político español siete veces Presidente del Consejo de Ministros de España entre 1844 y 1868. Conocido como El Espadón de Loja.
[4] Práxedes Mariano Mateo-Sagasta y Escolar fue un político español, miembro del Partido Liberal de matiz progresista, varias veces Presidente del Consejo de Ministros en el período comprendido entre 1870 y 1902 y famoso por sus dotes retóricas.
[5] Concepto que se refería al cabeza de familia residente en una población, (para calcular el número aproximado de habitantes, se multiplica los vecinos por cuatro, en este caso Guardamar tendría 2.920 habitantes aproximadamente)
[6] Hijo del que fuera alcalde y mayor contribuyente en 1857, Pedro García Sánchez. Casado con Josefa Ortuño, tuvo una hija llamada Escolástica, falleció a los 72 años. Su hermano Antonio fue magistrado.
[7] Vicente Ramos Ródenas, maestro de escuela, murió en 1897 a los 55 años dejando tres hijos Carmen, Vicente y Domingo. Casado con Rosario Cánovas. Era el abuelo de Don Vicente Ramos Pérez, historiador, Cronista de la provincia de Alicante e Hijo predilecto de Guardamar.
[8] Sistema impositivo liberal implantado en 1845, se suprimió legalmente en 1911. Vulgarmente se le denominaba de “comer, beber y arder”
[9] Propietario de 36 años, natural de Orihuela. Sus padres eran de Villafranqueza, casado con Josefa Amat tuvo dos hijos llamados Josefa y Guillermo. Fallecido en 1904.
[10] José Gómez Aguirre. Propietario, falleció el 5 de diciembre de 1908 a los 72 años, domiciliado en la calle Mayor, casado con Josefa Maciá Quesada de cuyo matrimonio habían nacido ocho hijos. Años más tarde ostentó los cargos de  Juez de Paz y Alcalde de Guardamar. Su padre era natural de Calpe y su madre de Caparroso (Pamplona), de ella viene el mote guardamarenco de “Navarrera”
[11] Alcalde y mayor contribuyente 1857. Padre de Vicente García Galiana primer Presidente de la Junta.
[12] El Acta del día 20 de Septiembre, informa que el Gobernador civil había destituido como Alcalde a José Berenguer el 17 de septiembre, este mismo día se le entregó el bastón de mando a José Claramunt. José Berenguer accedió a la alcaldía en el 18 de julio de 1854 por medio del pronunciamiento de Vicálvaro. 
[13] Ejerció de Alcalde desde el 17 de septiembre hasta el 3 de Octubre.
[14] Solo tenían derecho a voto la parte de la población que contara con ciertas características  (económicas, sociales o educaciones) que le permitiera estar inscrita en un "censo electoral".
[15]  Político demócrata y periodista español.
[16] Se mantuvo en vigor desde 1837 hasta 1845. Su principal legado fue recuperar las medidas más progresistas de la Constitución de 1812
[17] Peón, jornalero.
[18] Natural de Santa Pola, casado con Catalina García Sánchez hermana del que fuera Alcalde y mayor contribuyente en 1857 Pedro García. Tuvieron 11 hijos, falleció en 1884 a los 76 años. El 17 de septiembre de 1868, el Gobernador lo cesó como alcalde, nombrando a José Claramunt.

[19] Natural de Valencia, su padre era de Malta. De profesión pianista, casado con Dolores Castellano profesora de labores de la localidad, natural de Villar del Arzobispo (Valencia).
[20] Cap de l’sequia, topónimo valenciano mal castellanizado, debería ser Final de la Acequia.
[21] Tambor.
[22] Posiblemente se refiere a la unidad militar.
[23] Persona que ha manejado o maneja fondos, y se le puede exigir responsabilidades de su gestión.

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