Pergaminos 1 y 3

Debemos tener en cuenta que la economía se basaba en la agricultura de regadío, los campos son de pequeño tamaño debido a la fertilidad de la tierra y a los intensos cuidados que reciben. Se poseía una compleja red de regadío (herencia romano-musulmana) que incrementaba el rendimiento dela tierra. Nuestra población en este sentido era privilegiada, pues además tenía como recurso económico la pesca tanto fluvial como marítima y la explotación de la salina.
El Archivo Municipal de Guardamar, conserva nueve pergaminos medievales depositados en el Museo Arqueológico, que nos ayuda a entender mejor la historia de nuestro municipio; estudiados y transcritos por Clara Martínez Teva[1].
En el pergamino 1º se recoge la sentencia promulgada por Pedro IV en 1371, en la que ratifica un privilegio dado a Orihuela el 4 de septiembre de 1364, después de múltiples conflictos y pleitos del concejo de Guardamar por no perder la autonomía y sus privilegios. Definitivamente en esta sentencia de 1371 se le declara aldea de Orihuela, pero con algunas limitaciones, “los dits hommes de Guardamar sien tenguts obrar, pagar et contribuyr en la obra et reparacio del Castell ne dels murs e valls de Oriola, ans aço se haia a fer,segons que era acostumat que ans que fahesem aldea lo dit loch de Guardamar” además se dice que no se le sobrecargue de impuestos por miedo a que se despoblase y que la jurisdicción sea la misma que Valencia ejerce sobre la villa de Morvedre (Sagunto)[2]. En 1408 con motivo del nombramiento de un nuevo gobernador, el concejo de Orihuela mando una carta al síndico para que defendiera los privilegios y libertades de Guardamar ante la nueva autoridad.
En el pergamino nº 3, viene inserto un privilegio datado el 3 de octubre de 1383 donde el rey Pedro IV de Aragón prohíbe la entrada de vino en la villa de Orihuela y toda su gobernación, por el exceso de producción que había en toda la vega (Alguna gente de Guardamar no cumplió esta prohibición como veremos más adelante).
El privilegio viene encabezado con la siguiente formula: “Nos En Pere per la gracia de Deu rey de Aragó, de Valencia, de Malloques, de Cerdenya et de Corcega, et compte de Barchinona, de Roselló et de Cerdanya. (…) de alcums temps aenca an fetes tan gran multitud de vinyes en lo termes de la dita vila” debida a este aumento de plantación de viñas en rodo el término, había un excedente de producción de vino que la población no podía consumir, esto motivó que era muy difícil para los productores vender su cosecha y más si se dejaba importar vino de otras comarcas. Motivado por esta problemática el rey tomó cartas en el asunto castigando severamente y requisando la mercancía a todo aquel que introdujera ilegalmente vino en la gobernación de Orihuela. “Et aquel que contrafara perda lo vy et les besties ab lo quals porta lo dit” Se le requisaba el vino y las bestias que llevaban la carga, repartiéndose la tercera parte par el Síndico de la villa, la otra tercera para el denunciante y la otra parte se dedicaba a la reparación de murallas y caminos.



[1] Publicado por “Baluard”. Anuari 2011 del Institud d’Estudis Guardamarenc.
[2] Se envió una carta misiva a Valencia para conocer que como ejerce el Justicia su jurisdicción en Morvedre, para aplicar lo mismo en Guardamar. Inserto en el libro de Privilegios de Orihuela, estudiados en la tesis doctoral de S. Llorens Ortuño, pp. 576 - 582

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