Pergaminos 1 y 3
Debemos tener en
cuenta que la economía se basaba en la agricultura de regadío, los campos son
de pequeño tamaño debido a la fertilidad de la tierra y a los intensos cuidados
que reciben. Se poseía una compleja red de regadío (herencia romano-musulmana)
que incrementaba el rendimiento dela tierra. Nuestra población en este sentido
era privilegiada, pues además tenía como recurso económico la pesca tanto
fluvial como marítima y la explotación de la salina.
El Archivo Municipal
de Guardamar, conserva nueve pergaminos medievales depositados en el Museo
Arqueológico, que nos ayuda a entender mejor la historia de nuestro municipio;
estudiados y transcritos por Clara Martínez Teva[1].
En el pergamino 1º se
recoge la sentencia promulgada por Pedro IV en 1371, en la que ratifica un
privilegio dado a Orihuela el 4 de septiembre de 1364, después de múltiples
conflictos y pleitos del concejo de Guardamar por no perder la autonomía y sus
privilegios. Definitivamente en esta sentencia de 1371 se le declara aldea de Orihuela,
pero con algunas limitaciones, “los dits hommes de Guardamar sien tenguts obrar,
pagar et contribuyr en la obra et reparacio del Castell ne dels murs e valls de
Oriola, ans aço se haia a fer,segons que era acostumat que ans que fahesem
aldea lo dit loch de Guardamar” además se dice que no se le sobrecargue de
impuestos por miedo a que se despoblase y que la jurisdicción sea la misma que
Valencia ejerce sobre la villa de Morvedre (Sagunto)[2].
En 1408 con motivo del nombramiento de un nuevo gobernador, el concejo de
Orihuela mando una carta al síndico para que defendiera los privilegios y
libertades de Guardamar ante la nueva autoridad.
En el pergamino nº
3, viene inserto un privilegio datado el 3 de octubre de 1383 donde el rey
Pedro IV de Aragón prohíbe la entrada de vino en la villa de Orihuela y toda su
gobernación, por el exceso de producción que había en toda la vega (Alguna
gente de Guardamar no cumplió esta prohibición como veremos más adelante).
El privilegio viene
encabezado con la siguiente formula: “Nos En Pere per la gracia de Deu rey de
Aragó, de Valencia, de Malloques, de Cerdenya et de Corcega, et compte de
Barchinona, de Roselló et de Cerdanya. (…) de alcums temps aenca an fetes tan
gran multitud de vinyes en lo termes de la dita vila” debida a este aumento de
plantación de viñas en rodo el término, había un excedente de producción de
vino que la población no podía consumir, esto motivó que era muy difícil para
los productores vender su cosecha y más si se dejaba importar vino de otras
comarcas. Motivado por esta problemática el rey tomó cartas en el asunto
castigando severamente y requisando la mercancía a todo aquel que introdujera
ilegalmente vino en la gobernación de Orihuela. “Et aquel que contrafara perda
lo vy et les besties ab lo quals porta lo dit” Se le requisaba el vino y las
bestias que llevaban la carga, repartiéndose la tercera parte par el Síndico de
la villa, la otra tercera para el denunciante y la otra parte se dedicaba a la
reparación de murallas y caminos.
[1]
Publicado por “Baluard”. Anuari 2011
del Institud d’Estudis Guardamarenc.
[2]
Se
envió una carta misiva a Valencia para conocer que como ejerce el Justicia su
jurisdicción en Morvedre, para aplicar lo mismo en Guardamar. Inserto en el
libro de Privilegios de Orihuela, estudiados en la tesis doctoral de S. Llorens
Ortuño, pp. 576 - 582
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